Diálogo en una economía de guerra
Mediante decreto No 2535, publicado en la Gaceta Oficial No 41.026 de fecha 8 de noviembre de 2016, dictado con base al estado de excepción y emergencia económica, el presidente de la república ha creado los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT). El decreto expresa que esta medida responde a la necesidad de “impulsar la construcción de un nuevo modelo económico, tal como lo plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la clase obrera como sujeto social, tiene en sus manos el conocimiento requerido para poner en marcha los medios de producción en su participación directa en la gestión desde la entidades de trabajo públicas y privadas”.
Lo que había anunciado en la prensa el mismo día de la fecha del decreto como una medida para la empresa pública, pues expresamente dijo que se trataba de avanzar en una “nueva etapa para acelerar la transformación y la reestructuración de todas las empresas públicas con una visión socialista”, termina sin embargo en el Decreto dictado pretendiéndose aplicable tanto a la empresa pública como a la privada (Diario El Impulso, 8 de noviembre de 2016).
Es importante destacar como a pesar de que se dice perseguir con esta medida los objetivos “cero burocracia” y “altísima eficiencia”, el presidente impone un órgano burocrático, ¿cero burocracia con más burocracia?. A ello se une la diversidad incoherente de su integración, carencia de preparación específica y experiencia y disconformidad con los principios de la buena administración, al generarse una especie de “interventor” que obviamente entrabará el normal desenvolvimiento de los entes a quienes se pretende imponer una estructura desde afuera, desde una instancia del poder a la que no corresponde interferir en la actividad económica, ni pública ni privada, porque carece de competencia legal para ello, viola los derechos económicos de los particulares y porque además es obvio que adolece de todo conocimiento de la gestión empresarial.
¿De qué forma van a contribuir estos consejos burocráticos a los procesos productivos internos de las empresas?, tanto más integrados como están por tres trabajadores, un representante de la milicia bolivariana, una mujer trabajadora de la Unión Nacional de Mujeres, un profesional militar de la zona de Defensa Integral de cada uno de los estados, designado por la Fuerza Armada Nacional y un joven profesional representante de la juventud bolivariana.
El gobierno sigue empeñado en una concepción del rol empresarial del Estado sin respeto a la libre empresa como derecho constitucional que ampara al sector privado, y que comprende no sólo el derecho a participar libremente en una actividad económica lícita, sino también a decidir sobre los medios, objetivos y la planificación, todo ello en base a las demandas del mercado y con el objetivo lícito del lucro. Tampoco respeta la descentralización que supone autonomía de la empresa pública en su gestión.
Sigue el gobierno en funciones imponiendo por vía de la fuerza una agenda económica de un modelo económico socialista (comunista) que no es el modelo constitucional. La Constitución venezolana plantea un sistema de economía de mercado (artículo 299) y un sistema de respeto a la iniciativa privada y libertad de empresa (artículo 112). Es sólo al lado de esa iniciativa privada que se concibe la iniciativa pública como complementaria de aquella (artículo 299).
El resultado económico del modelo socialista que en contra de la Constitución y en base a una ideología política se impone en violación del ordenamiento jurídico es evidentemente indicativo de que no se está en el camino correcto, porque no sólo el Estado ha demostrado ser un pésimo empresario sino que en esta sustitución que se ha empeñado inconstitucionalmente acometer respecto de los particulares en la actividad que les es natural a éstos, ha concretado la destrucción del aparato productivo que ahora pretende reconstruir con estos comités indudablemente inadecuados para el fin que se proclama.
A todo lo anterior, se une también otro escandaloso desatino, la militarización de la economía, con la incorporación de la Fuerza Armada a la gestión pública empresarial, igualmente manifestada en el decreto que se comenta. Nada más antitético que la unión de estos dos conceptos: empresa económica y fuerza militar. Ello sólo puede entenderse como el reconocimiento gubernamental de la economía de guerra en que han sumido al país, que no la guerra económica que tanto han achacado al sector privado.
La economía de guerra es producto de esta gestión gubernamental violatoria del ordenamiento jurídico constitucional y los valores superiores que lo inspiran: la actividad económica pertenece al ámbito de la libertad de los ciudadanos, y el poder público debe cesar el secuestro de este rol que tan mal ha desempeñado.
II.- ¿Diálogo?
El diálogo político ha anunciado el acuerdo al que han llegado gobierno y oposición de devolverle la autonomía al parlamento, y de allí el respeto a sus competencias constitucionales. Un día después de dicho acuerdo, el presidente de la república decide prorrogar una vez más por 60 días el decreto de emergencia económica que ya era una subrepticia prórroga de los anteriores, violando la temporalidad que la Constitución dispone de 60 días prorrogable sólo por 60 más. Sin embargo, el artículo 338 de la Constitución dispone expresamente que “La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional.” Luego, el presidente no tiene competencia para decidir dicha prórroga y al hacerlo usurpa una atribución constitucional de la Asamblea Nacional.
Definitivamente la sujeción a la Constitución y las leyes no puede ser producto de un diálogo porque ello no puede responder a la voluntad de los obligados, menos cuando estos detentan el poder público. El diálogo es estéril si no hay fuerza obligante y en este caso de gobernantes que no respetan el límite del derecho, el autoritarismo que los inspira no cesará por un acuerdo político de una buena voluntad de la que evidentemente carecen.
Es decir que en Venezuela el gobierno cínicamente desconoce ese pacto político, general, abstracto y permanente, ese acuerdo fundacional que es la Constitución como base del estado de derecho, y que sólo es operativo si se concibe realmente como la ley superior, por encima de la voluntad de los actores políticos, institucionales, individuales, sociales, y económicos, incluso, y encima de la Sala Constitucional, que lamentablemente tampoco a ella se somete.
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