Gobierno elimina el tipo de cambio de 10 bolívares por dólar
El Convenio Cambiario N° 39 establece los nuevos lineamientos del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom). En su articulado señala que en todas las liquidaciones en divisas que realicen el sector público y privado debe tomar en cuenta el tipo de cambio resultante en las subastas del Dicom.
“Artículo 28. El tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado. Asimismo, las operaciones de venta de monedas extranjeras al Banco Central de Venezuela por parte de los sujetos indicados en este artículo se efectuarán al tipo de cambio dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%)”.
Igualmente, se derogan los convenios cambiarios números 35 y 38 que dieron vida al tipo de cambio preferencial Dipro destinado a las importaciones de alimentos y medicinas, por lo que la tasa de 10 bolívares por dólar queda eliminada. El convenio N° 38 también derogado se refiere al anterior Dicom.
“Artículo 37. Se deroga el Convenio Cambiario N° 38 de fecha 19 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.300 Extraordinario de esa misma fecha, salvo el artículo 7; el Convenio Cambiario N° 35 de fecha 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 del 9 de marzo de 2016; así como todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en el presente instrumento, incluyendo cualquier Resolución, Providencia o acto administrativo de contenido normativo, que haya sido dictado en ejecución de los Convenios Cambiarios derogados”.
La economía venezolana está sometida a un fuerte control de cambio, lo que ha generado distorsiones cambiarias debido a la presencia de un mercado paralelo de divisas cuya tasa supera en más de 26.000% la tasa oficial de 10 Bs/$, por lo que esta derogación del Dipro parece un paso adelante para lograr equilibrar el mercado cambiario.
La normativa destaca además que todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras no previstas expresamente en este convenio cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos regulados en la normativa cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado.
El Convenio Cambiario N° 39 cuenta con 38 artículos, de los cuales 12 son disposiciones finales.




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